Olympe de Gouges fue una mujer adelantada a su época. Demasiado revolucionaria incluso para la Revolución Francesa. Destacamos su defensa de la igualdad, abolición de la esclavitud o el amor libre (incluida la defensa del divorcio). Esta autora de obras de teatro, ensayista y panfletista fue pionera en escribir un manifiesto sobre los derechos de la mujer.
Biografía de Olympe de Gouges
Marie Gouze nació en 1748 en Montauban, Francia. Se casó a la edad de 15 años. Este hecho marcó su vida. Fue un matrimonio impuesto, del que nació su único hijo. A la muerte de su esposo adoptó el nombre de su madre, rechazó el apellido de su marido y utilizó una variación de su apellido de soltera. A partir de ese momento firmaría sus obras y sería recordada como Olympe de Gouges. Nunca más volvió a casarse, ya que consideraba al matrimonio una «tumba de la confianza y del amor».
Olympe no tuvo una amplia formación, pero sus limitaciones en tecnicismos y especialización los suplía con una escritura fresca y espontánea. Escribió La esclavitud de los negros (o Zamore et Mirza) de temática abolicionista. Entre sus obras de teatro destacamos Le mariage inattendu de Chérubin, L’Homme généreux, y Le Philosophe corrigé ou le cocu supposé.
Destacamos su primer folleto revolucionario Lettre au Peuple ou projet d’une caisse patriotique, par une citoyenne (Carta al Pueblo o proyecto de fondo patriótico, por un ciudadano) en el que trataba el déficit presupuestario del estado y sugería propuestas alternativas.
Olympe trató de destacar en el ámbito político ejerciendo oposición al gobierno criticando la política de Robespierre y Marat. Defendió el derecho al voto de la mujer o al trabajo y el derecho de hablar en público de temas políticos por parte de las mujeres. Toda una activista de la época.
Muerte en la guillotina
Que Olympe era odiada por sus ideas y por lo que representaba (una mujer fuerte, capaz de superarse, valiente y firme en sus convicciones) no era de extrañar en el siglo XVIII. Su oposición a la política de Robespierre de una forma pública a través de sus folletos le costó la vida . Fue condenada por el Tribunal Revolucionario en un juicio sumario. Fue decapitada en la guillotina el 3 de noviembre de 1793.
Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana.
En 1791 Olympe de Gouges escribió un alegato a favor de la igualdad de la mujer, un manifiesto con un preámbulo, 17 artículos y un epílogo en los que se pone en valor la universalización de los derechos humanos, y hace partícipe a la mujer de ellos. Olympe se basó en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente Francesa, en los que se establece los derechos fundamentales de los franceses (hombres, no mujeres ni esclavos).
- La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.
- El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
- La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
- Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
- La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
- Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
- La Ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
- Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
- Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
- La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
- La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.
- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
- Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.
- La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
- Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
- Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.
- de Gouges, Olympe (Autor)
Frases de Olympe de Gouges
Hombre, ¿eres capaz de ser justo? Una mujer te hace esta pregunta, al menos no le quitarás ese derecho. Dime, ¿quién te ha dado el soberano poder de oprimir a mi sexo?
Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos.
El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuándo dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la Revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible… ¿Qué os queda entonces?. La convicción de las injusticias del hombre.
(Epílogo Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana)
- López Manzanera, Laura (Autor)